YOSPER, SANTO DOMINGO, RD. – Los bancos comerciales no pueden descontar del sueldo de los trabajadores, deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, indicó la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por medio de la sentencia núm. SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, Justiniano Montero Montero y Vanessa Acosta Peralta.
El salario solo se podrá descontar con un convenio establecido por las partes, debido a ello: se requiere la autorización expresa; de no ser acatado de dicha forma, sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala el comunicado de la Suprema Corte de Justicia.
Deliberó su numeral 11 lo siguiente:
La autorización y en especie la alzada de apreciación de las pruebas comprobó que con el descuento se afecta el salario de la recurrida, por lo que el recurrente debe buscar autorización específica para descontar. El salario tiene una protección especial que debe ser tutelado por los organismos jurisdiccionales del Estado. En tanto, la corte que hizo una correcta aplicación del derecho y no se evidencian los vicios invocados en el medio analizado, se procederá a su rechazo.
De su lado, los jueces ordenaron que, aunque haya una autorización concretada en término genérico, podría incluir una cuenta destinada al pago del sueldo.
«Ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación criterio que se reafirma en esta decisión, que cuando no existe ninguna disposición legal, convenio colectivo o un laudo arbitral, conforme lo exige el mencionado Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre protección del salario, que autorice a las instituciones bancarias a realizar descuentos por falta de pago de las tarjetas de crédito de las cuentas de nómina correspondientes al pago del salario, la retención de fondos en tales condiciones constituye una falta generadora de responsabilidad civil», detalla la sentencia.